Información inicial
Información que contiene el decreto 0111 del 20 de enero del 2012 del Ministerio de Minas y Energía (Por el que se reglamenta el Fondo de Energía Social FOES y se dictan otras disposiciones)
Línea de Acción Institucional
Áreas Especiales (Subnormales)
Información inicial
Información que contiene el decreto 0111 del 20 de enero del 2012 del Ministerio de Minas y Energía (Por el que se reglamenta el Fondo de Energía Social FOES y se dictan otras disposiciones)
Marco Legal
DECRETO 0111 DE 2012: Reglamenta el Fondo de Energía Social – “FOES”, y la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales. Fue modificado en sus artículos 5 y 9 por el DECRETO 883 DE 2012 con relación a la Factura de Cobro. Y el Incentivo cultura de pago y por el DECRETO 1144 DE 2013.
¿Qué es Área Especial?
Artículo. 2: Son las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales. Respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las misma, son beneficiarias del FOES y las define de la siguiente forma:
Como se puede prestar el servicio de energía en un área especial barrio subnormal
PROCEDIMIENTO BARRIOS SUBNORMALES
La Electrificadora del Meta SA, presta este servicio a los barrios subnormales mediante el Esquema de Medición y Facturación comunitaria para lo cual se deben ejecutar los siguientes pasos:
¿Qué es un subscriptor comunitario?
Art. 2. Es el grupo de usuarios ubicados en un Área Especial de Prestación del Servicio, representados por un miembro de la comunidad que es elegido por ellos mismos.
El representante será elegido y revocado por la misma comunidad por medio de un acta y se deberá realizar nueva elección de un nuevo líder comunitario y la firma de una nueva acta.
¿Cómo se legaliza el servicio de energía en un área especial?
La EMSA ESP, debe solicitar a la Alcaldía certificación del sector como barrio subnormal. Expedida por la secretaria de Planeación Municipal.
Obtenida la certificación, la comunidad debe elaborar el censo de familias residentes y elegir un representante del sector y un comité eléctrico que apoyará la prestación del servicio bajo el esquema de medición y facturación comunitaria.
Firmar un acuerdo comunitario entre la EMSA, la Alcaldía Municipal y el representante del suscriptor comunitario, el cual implica la suscripción de un contrato de servicio público entre las partes.
La EMSA E.S.P., deber registrar en el Sistema Único de Información, administrado, mantenido y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI), la información básica del sector como es la certificación y el número de usuarios del sector.
Instalar un equipo de medida sin ningún costo, para medir el consumo de los usuarios del área especial.
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