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Si el usuario presenta un PQR verbal, lo puede hacer a través diferentes oficinas de Servicio al cliente. Si el trámite se trata de un PQR escrito este se puede radicar por los siguientes medios:

Una vez radicado el PQR, la empresa emitirá respuesta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su recibo.

Vencido este término, la empresa cuenta con 5 días hábiles para el envío de la citación para notificación personal. Si el usuario no se acerca a notificarse dentro del término anteriormente relacionado (5 días), al día siguiente se enviará la notificación por aviso con copia auténtica de la decisión, informando que podrá interponer recursos en los casos que procedan dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, según lo indica los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

En todo caso se solicita que en los PQR´S y Recursos deberá indicarse la dirección y ciudad donde pretenda ser notificado, número de contacto, código del usuario y correo electrónico (si cuenta con éste), para los casos de decisiones administrativas emitidas por EMSA, donde procedan los recursos.

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